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Dirección de Supervisión y Auditoría

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Misión:

  • La Dirección de Supervisión y Auditoria tiene la misión esencial de implementar los lineamientos y políticas del Estado y del Gobierno, en materia de auditoria, control interno, prevención del delito, indisciplinas e ilegalidades y velar por su cumplimiento en el sistema del Ministerio.

Visión:

  • Formar una cultura de probidad administrativa y de control en el eficiente empleo de los recursos del Estado y en la prevención y enfrentamiento de indisciplinas, ilegalidades y corrupción administrativa.

Función común:

  • Disponer la realización de auditorías, comprobaciones y visitas de supervisión en la esfera de su competencia; y entregar, según el procedimiento establecido, la información estadística, contable, financiera y de otra naturaleza que se requiera por los organismos competentes.

Responsabilidad de las Unidades Centrales de Auditoría Interna:

  • Atender metodológicamente, establecer y orientar las políticas, estrategias y procedimientos de trabajo para todo su sistema de auditoria, así como organizar el control de su funcionamiento y ejercer la supervisión.
  • Elaborar la estrategia de capacitación a partir de la determinación de las necesidades de aprendizaje y establecer las políticas en cuanto a la preparación técnica y metodológica del personal del sistema y mantener su control sistemático.
  • Evaluar y dar respuesta a las inconformidades de las auditorías realizadas por su sistema, de acuerdo con lo legislado.
  • Mantener el control y seguimiento de los presuntos hechos delictivos o de corrupción administrativa que se detecten en las auditorias y otras acciones de control, así como las realizadas por auditores externos.
  • Proveer al jefe de grupo de la correspondiente Orden de trabajo, así como de la Carta de Presentación, en correspondencia con las Normas Cubanas de Auditoria.
  • Informar a las Contralorías Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, el inicio y conclusión de las auditorias y otras acciones de control.
  • Exigir la supervisión en todas las fases de la auditoria.
  • Garantizar la supervisión, al menos una vez cada dos años, del trabajo de las unidades de auditoria y auditores internos de las unidades presupuestadas, empresas y organizaciones económicas de base. En el caso de los auditores internos a los que se hace mención se deben supervisar aquellas auditorias que en sus resultados se detecte descontrol administrativo, presuntos hechos delictivos o de corrupción administrativa.
  • Investigar, evaluar y proponer las medidas a adoptar sobre cualquier situación que impida, limite o frene el normal desarrollo de la actividad de Auditoria Interna y la integridad e independencia de criterio de los AI.
  • Opinar acerca de la designación, evaluación, medidas disciplinarias y liberación de los jefes de las UAI y cuando se requiera de los AI.
  • Deberes de los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoria y de los Auditores Internos.
  • Proponer que en las plantillas de cargos de las entidades de su sistema, se incluya el auditor interno cuando se requiera.
  • Asegurar que los auditores a su cargo no se utilicen en funciones ajenas a la actividad de auditoría.
  • Programar, organizar, dirigir y controlar las auditorias y otras acciones de control de la unidad a su cargo.
  • Elaborar y conciliar el Plan teniendo presente las directivas y objetivos de trabajo emitidas por la Contraloría General de la República, según el nivel que corresponda.
  • En el proceso de elaboración del Plan, se firma un Convenio general de servicio cuando sea necesario utilizar auditores que se integren a equipos de auditoria de las UCAI o UAI, sin afectar el fondo de tiempo para la ejecución de auditorías que requiere su entidad, para garantizar el empleo más racional y en beneficio de su capacitación, entrenamiento, preparación profesional y ética, el que debe quedar firmado por ambas partes.
  • Garantizar una planificación adecuada y controlar la utilización del fondo de tiempo de los auditores.
  • Exigir que los auditores realicen su trabajo de acuerdo con las Normas Cubanas de Auditoria.
  • Dar seguimiento a las denuncias realizadas a los órganos competentes por la administración cuando se detecten fraudes y otros incumplimientos a partir de las auditorias y otras acciones de control, que pueden considerarse como hechos presuntamente delictivos.
  • Velar que en las actas, informes y documentos de las auditorias que deban ser clasificados, se aplique lo establecido en la legislación vigente.
  • Participar él o quien designe, en la reunión de conclusiones de las auditorias ejecutadas por los AI de las unidades presupuestadas, empresas y organizaciones económicas de base, en las que se detecte desorden administrativo, presuntos hechos delictivos o de corrupción administrativa; con el objetivo de brindarles apoyo y respaldo.
  • Garantizar que los expedientes de las auditorias que realizan los auditores ubicados en las provincias y que se subordinan administrativamente a la UCAI o UAI, se custodien y conserven en el lugar donde radica el auditor; y en caso de que se soliciten por estas instancias para su revisión, se devuelvan posteriormente a la provincia.
  • Participar como miembro del Comité de Prevención y Control.
  • Garantizar la participación de los auditores del Sistema Nacional de Auditoria, cuando se requiera, en auditorias u otras acciones de control convocadas o dirigidas por la Contraloría General de la República.

Adoptar o solicitar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, cuando se compruebe que un auditor ha incurrido en falta de carácter disciplinario o ético.

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