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Resolución 328 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios

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GOC-2020-830-EX70GOC-2020-830-EX70RESOLUCIÓN No. 328-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, se aprobaron las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios,entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 11, de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: Las resoluciones P-80, del 22 de noviembre de 2001; P-107, del 21 de octubre de 2008; 180, del 7 de julio de 2010; y 347, del 17 de octubre de 2012, de este Ministerio, establecen tarifas de servicios en pesos cubanos y pesos convertibles.

POR CUANTO: Al decretarse el proceso de ordenamiento monetario, se hace necesario establecer el tratamiento tarifario para los servicios iguales que actualmente se comercializan en diferentes monedas.

POR CUANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

 

RESUELVO

PRIMERO: Establecer el tratamiento tarifario para servicios iguales, según se describe a continuación:

1. Aplicar tarifas iguales en pesos cubanos para personas naturales cubanas y extranjeras en los servicios a los que mayoritariamente acceden cubanos, como los de entrada a museos, sitios históricos, patrióticos, cines, teatros, espectáculos culturales, deportivos y otros lugares afines.

Para la determinación de las nuevas tarifas los jefes de los organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades autorizadas, así como los consejos provinciales, incrementan las tarifas actuales en similar proporción al crecimiento promedio de los gastos por la prestación de los servicios, según sus características y clasificación.Los límites de crecimiento sobre las tarifas actuales, por tipos de servicios son:

a) Museos, sitios históricos, cines y teatros locales, espectáculos culturales y deportivos locales: Hasta tres (3) veces;
b) teatros nacionales: Hasta cinco (5) veces;
c) servicios que se prestan en bibliotecas: Hasta seis (6) veces;
d) servicios que se prestan en archivos: Hasta seis (6) veces;
e) acuarios locales: Hasta tres (3) veces;
f) acuarios nacionales: Hasta cuatro (4) veces;
g) espectáculos musicales locales: Hasta cuatro (4) veces;
h) espectáculos musicales nacionales: Hasta cinco (5) veces;
i) salas de Concierto: Hasta cinco (5) veces;
j) servicios legales: Hasta seis (6) veces;
k) consultorías no jurídicas: Hasta cuatro punto cinco (4.5) veces y si al término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, no logran cubrirlos gastos de su gestión, pueden negociar el incremento de las tarifas con los clientes, hasta el límite de seis (6) veces sobre las actuales, siempre que no se incremente el precio de la empresa que recibe el servicio; y
l) resto de las actividades no nominalizadas anteriormente: Hasta seis (6) veces.

 

2. Aplicar tarifas diferentes en pesos cubanos para personas naturales cubanas y extranjeras en los servicios personalizados que requieren evidencia de la acreditación del sujeto que lo reciba, como los legales, según se describe a continuación:

a) Para las personas naturales cubanas, incrementar las tarifas hasta seis (6) veces, con respecto a las actuales; y
b) para las personas naturales extranjeras, determinar las tarifas, multiplicando las actuales en pesos convertibles por la tasa de cambio.

3. Se mantienen las tarifas en pesos cubanos para los espectáculos en teatros, casas de la música y otras actividades afines.

4. Las tarifas vigentes de los paquetes turísticos y otras exportaciones de servicios, se convierten a pesos cubanos, mediante la aplicación de la tasa de cambio.

5. Las tarifas vigentes en pesos convertibles para los servicios de inmobiliarias, según lo establecido en los contratos con los clientes, adoptan los actuales precios en pesos cubanos al aplicar el tipo de cambio que se establezca. En casos excepcionales en que los servicios por arrendamiento de las inmobiliarias se afecten por eventos climatológicos, causas fortuitas u otras razones que expresamente se definan por las instancias superiores a las que se subordinan las entidades inmobiliarias, las tarifas mínimas se pueden modificar.

6. Para servicios de entrada a espectáculos y otros establecimientos, que actualmente se prestan en pesos convertibles a personas cubanas y extranjeras con importes diferentes,se fijan tarifas únicas en pesos cubanos, multiplicando las que aplican a cubanos, por la tasa de cambio.

7. Se mantiene el tratamiento preferencial en el cobro de las tarifas a diferentes segmentos de la población, sectores e instituciones, mediante la aplicación de descuentos a niños, estudiantes, pensionados, actividades afines a su función estatal, entre otros, cuyas especificaciones deben quedar precisadas en las normas jurídicas que se emitan por los facultados a aprobar dichas tarifas.

8. Todas las tarifas deben contar con la descripción del contenido de lo que comprende o de los requerimientos que consideran, para mayor precisión en la información a la población.

SEGUNDO: Ratificar la facultad otorgada por este Ministerio a los jefes de los ministerios de Justicia, de Turismo, de Cultura, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de la Oficina del Historiador de La Habana, de las administraciones provinciales y otras entidades autorizadas, a determinar las tarifas de los servicios en pesos cubanos para personas naturales cubanas y extranjeras, para lo cual se aplican los límites establecidos por este Ministerio.

TERCERO: A las personas naturales extranjeras residentes permanentes en el país se les aplica el mismo tratamiento que a las personas naturales cubanas.

CUARTO: Para las personas jurídicas cubanas se aplica igual tratamiento al de personas naturales descrito en los apartados anteriores, según proceda. Para las personas jurídicas extranjeras se aplica la tarifa vigente en CUC multiplicada por la tasa de cambio.

QUINTO: Las tarifas para los servicios que por interés estatal y otros casos requieran de tratamientos de precios diferentes a lo antes expuesto, se consultan al Ministerio de Finanzas y Precios.

 

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: Facultar al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial y al Director General de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana para aplicar tarifas diferentes a las establecida en la presente Resolución a las personas naturales cubanas y extranjeras en los servicios de entrada a museos de interés histórico que así lo requieran, garantizando las medidas de control interno, fiscal y la disminución de causas y condiciones que pudieran generar hechos extraordinarios.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones P-80, del 22 de noviembre de 2001; P-107, del 21 de octubre de 2008; 180, del 7 de julio de 2010; y 347, del 17 de octubre de 2012, de este Ministerio, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.

Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios

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